El Decreto 79/2014, de 10 de julio, que regula los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico en la Comunidad de Madrid ha sido recientemente modificado por el Decreto 29/2019, de 9 de abril.

Uno de los cambios más significativos ha sido la eliminación para los propietarios de VUTs de  la anterior prohibición de que la vivienda de alquiler vacacional pudiera ser utilizada como residencia permanente y para otros fines distintos del turístico.

El nuevo texto, ya en vigor, limita esa prohibición a los usuarios de la VUT, no a sus propietarios:

“Los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, en cuanto modalidades de alojamiento turístico, no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.”

Por lo tanto, puede defenderse que el propietario de una VUT pueda compaginar el uso de la vivienda como su residencia permanente y dedicarla ocasionalmente al alquiler con fines turísticos, así como destinarla a otro tipo de arrendamientos, incluido el tradicional.

Este cambio legislativo ofrece nuevas posibilidades a los propietarios de VUTs en la Comunidad de Madrid, que ya no están obligados a realizar única y exclusivamente alquileres con fines turísticos en la vivienda, a pesar de la presentación de la declaración responsable y aunque la vivienda ya cuente con número de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.

Y parece una apuesta de la Administración autonómica por la defensa del carácter residencial de estas viviendas.

 

En cualquier caso, si tienes una vivienda de alquiler turístico vacacional y quieres informarte sobre la regulación, o bien has sufrido alguna inspección por parte de la administración y quieres defenderte, no dudes en contactar con nosotros. Somos especialistas en esta materia y podemos asesorarte adecuadamente.