Lo primero a tener en cuenta es que hay una nueva normativa en vigor desde el día 6 de marzo de 2019 que introduce varias modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal.

Con el régimen actualmente vigente, las Comunidades de Propietarios pueden acordar limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico (VUT).

También se puede negociar el  aprobar una cuota especial de gastos para la vivienda de uso turístico, o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda de uso turístico, siempre y cuando estos incrementos (cuota especial o incremento de la participación en los gastos comunes, según sea el caso) no supongan un incremento superior al 20 por ciento con respecto a lo que se paga por gastos generales.

La Ley establece que los acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

Esto supone, en la práctica, lo siguiente:

 

  • Tienes una Vivienda de Uso Turístico con tu documentación en regla. La comunidad de propietarios no puede prohibir el uso para alquiler con fines turísticos, pero sí podría acordar el incremento de la cuota, que se aplicaría desde la fecha de la adopción del acuerdo.
  • Tienes una vivienda y estás planteándote destinarla al Uso Turístico. Los Estatutos no limitan el destino o uso de las viviendas en tu edificio. La comunidad de propietarios podría limitar o condicionar este uso si reuniera las mayorías establecidas en la ley.

¡OJO! No todos los acuerdos que se adopten serán válidos jurídicamente para poder desplegar sus efectos frente a los propietarios de VUT.

Te recomendamos que revises la convocatoria y si tienes dudas, siempre podrás contactar con nosotros. Examinaremos tu caso y buscaremos las mejores alternativas para encontrar una solución.

Confiamos en que el medio más eficaz de resolver los conflictos es el acercamiento de posturas entre el propietario y la comunidad, con el fin de que ambas partes puedan tener garantías de que dicho uso de las viviendas con finalidad turística, se desarrolla cumpliendo con la normativa y respetando las normas de convivencia de la comunidad.